Jesús Peñalver: Los “cesta tiques” de María Corina
15 de julio de 2015
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Así como la barbarie al mando del sabanetero Hugo Chàvez, y su servil contralor Clodo Rufián, había arremetido contra varios dirigentes de la oposición, hoy el neo “contra lord” no se queda atrás, y muy probablemente atendiendo instrucciones inmaduras, procede –peregrinamente- a inhabilitar a María Corina Machado para el ejercicio de cargos públicos y por el lapso de doce meses.
Se sabe que sin juicio y sin sentencia firme, no es posible la inhabilitación política. Igual que la decisión aquella del también difunto excontralor, de inhabilitar políticamente a un grupo de ciudadanos, la de hoy dictada por el neo funcionario de la avenida Andrés Bello, a cargo del organismo de las simbólicas llaves, y en contra de la diputada Machado Parisca, también constituye un ataque frontal a la Carta Magna y una amenaza a la soberanía popular.
Es un mandato constitucional inexcusable (art. 5) el hecho de que ‘los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos’. La Contraloría General de la República como órgano del Estado está obligada a guardar respeto y cumplir con la Constitución de la República.
El ente contralor vuelve a secuestrar los mandatos constitucionales, ignorando y omitiendo que tiene como atribución instar a la Fiscalía de la República a que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las presuntas infracciones y delitos cometidos por los ciudadanos –funcionarios o no- contra el patrimonio público; el mandato constitucional y popular sobre que la suspensión de alguno de los derechos políticos establece que sólo es posible mediante sentencia judicial firme (art. 42).
Ese organismo –no queda dudas- parece obedecer al poder de la barbarie, y así secuestra la voluntad prevista en el artículo 65, ocultando que quienes no pueden optar a cargo alguno de elección popular son aquellos ciudadanos que hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.
Si los ciudadanos –funcionarios o no- cometen delitos, sus casos deben ser presentados a la justicia. Pues no, la contraloría rojita piensa distinto.
Como el tema es legal, habría que remitir al TSJ, Sala Constitucional, al artículo 335, numeral 4: “Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución”. Bueno, eso sugerimos quienes creemos en el imperio de la ley, del estado de derecho y de justicia.
Hoy la usurpación arremete otra vez contra María Corina Machado, quien no solo ha recibido toda clase de insultos e improperios, hasta agresiones físicas, sino también que alguna vez una comunicadora social se refiriera a sus rodillas, no sin sorna ni burla, con el evidente sesgo por desacreditar su visita a los EE. UU y su encuentro con el presidente George W. Bush
La Inhabilitación Política es una pena accesoria a la principal de presidio o prisión. La misma comporta la incapacidad del condenado, mientras dure la condena, para obtener cargos o empleos públicos y para el goce del derecho activo y pasivo (votar y ser electo) del sufragio. En eso consiste la pena accesoria. Fuera de los casos anteriores, no hay otra clase o categoría de Inhabilitación Política.
Conviene señalar que la Inhabilitación Política es una pena, y una facultad reservada al Poder Judicial para decretarla. Solo un juez la aplica, previo juicio. El contralor no lo es.
Por cierto, no sé si fue por los benditos cesta tiques, pero la verdad es que con esa medida, el régimen exhibe culillo (perturbación angustiosa del ánimo, miedo, según el DRAE) ante la posibilidad que las curules se alejen de su afán pernicioso de mantenerse en el poder ad infinitum.
Falta espacio para vaciar el enorme bodrio en que la usurpación ha convertido a la administración de justicia en Venezuela.
Los hombres, en oportunidades, convierten una causa justa en injusta y hacen de la ley un instrumento de retaliación. Esa es la Venezuela que no queremos.
Jesús Peñalver es abogado
Columnista de Opinión
penalver15@gmail.com / @jpenalver
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