El nuevo procedimiento de obtención de la nacionalidad española
13 de noviembre de 2015
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Que España se ha convertido en un país de acogida de millones de personas hace tiempo que no es noticia. Muchos de los extranjeros que conviven con nosotros pretenden dar un paso más en su integración y adquirir la nacionalidad de su nuevo país.
Por otro lado, no debemos olvidar las grandes ventajas que conlleva tener un pasaporte español: permite entrar en ciertos países como Estados Unidos sin visado, lleva asociada la ciudadanía europea e incluso, en caso de los pobres cubanos les permite salir de su isla. Por ello, el número de demandantes de la nacionalidad no deja de crecer, hasta el punto de que, según hemos podido ver recientemente, hasta los que quieren dejar de ser españoles no pretenden renunciar a su pasaporte.
El proceso de obtención de la nacionalidad ha sido sensible a los numerosos vínculos que todavía unen a España con diversas comunidades del mundo, al arraigo en nuestro territorio y a la relación familiar con otros españoles
Recientemente, tras la aprobación de la Ley 19/2015, se ha pretendido asegurar que los nuevos españoles tuvieran un suficiente grado de integración en la sociedad española, como venía exigiendo al artículo 22 del Código Civil. Se ha decidido que se demuestre esa condición realizando exámenes sobre cuestiones generales de nuestro país e idioma común.
A fin de garantizar la objetividad en el proceso de adquisición de la nacionalidad, se ha encomendado al prestigioso Instituto Cervantes la acreditación de los “Conocimientos constitucionales y socioculturales de España” así como de la lengua española, exigiendo que se acredite también un mínimo de un nivel A2 en diploma de lengua extranjera “DELE“. (Este último no se exigirá a nacionales de países hispanohablantes) Las primeras pruebas ya se están realizando.
Este proceso de reforma, pasa también por agilizar el procedimiento para tramitar el expediente de concesión de la nacionalidad. Hasta ahora se trataba de un proceso mixto entre el ámbito judicial y el administrativo que podía alargarse en exceso.
Tras el Real Decreto 1004/2015, el procedimiento pasará a ser netamente administrativo y se basará en la tramitación electrónica en todas sus fases, quedando instruido por la Dirección General de los Registros del Notariado y finalizará por una resolución del Ministerio de Justicia en un plazo máximo de un año.
Por último, el solicitante deberá prometer o jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
Estas últimas reformas han fijado unos criterios objetivos para la obtención de la nacionalidad que pretenden garantizar un mínimo de conexión entre los solicitantes y nuestro país y, por otro lado, han tratado de facilitar el trámite y adaptarlo a las posibilidades telématicas de nuestra época.
Vía| Código Civil, Real Decreto 1004/2015.
Una Nota Informativa del abogado español Diego López Martínez
diegolopeztoledo@gmail.com
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